UNEP/MC/COP.3/18 - Informe sobre las actividades de cooperación con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo

Nota de la Secretaría 1. En el párrafo 2 del artículo 16, sobre aspectos relacionados con la salud, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio especifica que la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata, al examinar cuestiones o actividades relacionadas con la salud, debería consultar y colaborar con la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, según proceda, y promover la cooperación y el intercambio de información con esas organizaciones, según proceda. 2. En su primera reunión, celebrada en Ginebra del 24 al 29 de septiembre de 2017, la Conferencia de las Partes solicitó a la Secretaría que siguiera participando activamente en la cooperación y la colaboración con la OMS, la OIT y otras organizaciones pertinentes en la aplicación del Convenio de Minamata. Ese mensaje fue reiterado en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Ginebra del 19 al 23 de noviembre de 2018.