Nota sobre la presentación de propuestas para enmendar el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y sus anexos

Esta nota ha sido preparada por la secretaría del Convenio de Minamata sobre el Mercurio para orientar a las partes en la presentación de propuestas de enmienda al Convenio de Minamata y sus anexos.

La propuesta, adopción y entrada en vigor de las enmiendas al Convenio de Minamata se contemplan en el artículo 26 del Convenio. La propuesta, adopción y entrada en vigor de nuevos anexos o de enmiendas a los anexos existentes del Convenio de Minamata se abordan en el artículo 27 del Convenio, que remite a las disposiciones contenidas en los párrafos 1 a 3 del artículo 26 con respecto a su propuesta y adopción.

En virtud de los artículos 26 y 27, sólo una Parte puede proponer enmiendas al Convenio y a sus anexos. Toda propuesta de enmienda deberá ser transmitida por la secretaría a todas las Partes al menos seis meses antes de la reunión de la Conferencia de las Partes (COP) en la que se proponga su adopción. La secretaría también comunicará la propuesta de enmienda a los signatarios del Convenio y, a título informativo, al Depositario.

Además, el párrafo 7 del artículo 4 especifica que cualquier Parte podrá presentar una propuesta a la secretaría para incluir un producto con mercurio añadido a la lista en el anexo A, que incluirá información relacionada con la disponibilidad, la viabilidad técnica y económica y los riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud de las alternativas al producto sin mercurio. Del mismo modo, el apartado 9 del artículo 5 establece que cualquier Parte podrá presentar una propuesta de modificación del anexo B para incluir en la lista un proceso de fabricación en el que se utilice mercurio o compuestos de mercurio. Deberá incluir información relacionada con la disponibilidad, la viabilidad técnica y económica, y los riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud de las alternativas sin mercurio al proceso.

Para cada reunión de la COP, el Reglamento requiere que que la secretaría publique la agenda provisional, junto con los documentos de apoyo, en los idiomas oficiales de la COP (árabe, chino, francés, inglés, ruso y español).

Por lo tanto, el texto de cualquier propuesta de enmienda, así como la información requerida en virtud de los artículos 4(7) y 5(9), debe enviarse a la secretaría al menos ocho meses antes de la reunión de la COP en la que se propone su adopción, para permitir la traducción del texto de la enmienda y su transmisión oportuna a todas las Partes, los signatarios y el Depositario, tal y como exigen los artículos 26 y 27 del Convenio.