UNEP/MC/COP.3/8 - Orientaciones sobre la gestión de sitios contaminados

Nota de la Secretaría 1. En el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio se establece que la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata aprobará orientaciones sobre la gestión de sitios contaminados. 2. La Conferencia de las Partes, en su decisión MC-1/20, solicitó a la Secretaría que preparase un proyecto de orientaciones, en consulta con los expertos designados por los Gobiernos y otras entidades, y lo presentase a la Conferencia de las Partes en su segunda reunión.