Reciba actualizaciones periódicas de la Convención de Minamata
Nota de la Secretaría
1. En el párrafo 5 de su artículo 13, relativo a los recursos financieros y el mecanismo financiero, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio define un mecanismo para facilitar recursos financieros adecuados, previsibles y oportunos a fin de apoyar a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el párrafo 6 del artículo 13 se establece que el mecanismo incluirá el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y un Programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica.
29.11.2019